COSTA RICA (AndeanWire, 05 de Febrero de 2016) Uno de los principios fundamentales en la Prevención del Lavado de Dinero es la transparencia de los capitales y de las inversiones.

 

 Los resultados de la Evaluación efectuada al país por el Grupo de Acción Financiero de Latinoamérica (GAFILAT), los cuales resumen las medidas Antilavado de Activos y Contra el Financiamiento del Terrorismo establecidas en las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiero Internacional (GAFI) incluyen señalamientos específicos y muy claros sobre las acciones, controles y sanciones que deben instaurarse en el país para combatir adecuadamente el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.

Entre los principales señalamientos que el organismo detectó como debilidades en el sistema se comentan las siguientes:

Existen dificultades a la hora de acceder a la información básica sobre los beneficiarios finales de las personas jurídicas, de manera precisa y actualizada, a la fecha de la visita in situ del organismo no se pudo demostrar la existencia de un mecanismo de acceso a esta información en las condiciones señaladas En cuanto a los fideicomisos, la ausencia de un registro único limitada las labores de supervisión que deben implementarse, limitándose la veracidad y transparencia sobre las personas que ejercen un control final efectivo sobre este tipo de estructuras jurídicas. No existe garantía de que la información registral sobre los socios o accionistas esté actualizada, pues las transmisiones de cuotas o acciones no se inscriben en dicho Registro, no existe una obligación legal de informar sobre los cambios de junta y otros nombramientos y se carece de sanciones efectivas por el incumplimiento. La transmisión por endoso de las acciones de las sociedades anónimas, sin inscripción registral, y la resistencia, en ocasiones, para entregar a las autoridades los libros de registro de accionistas, son obstáculos importantes para aumentar la opacidad y el anonimato sobre la propiedad de las personas jurídicas. No existen requerimientos legales en cuanto a un mínimo o un máximo de capital social, por lo que resulta muy usual constituir sociedades con un capital mínimo de 10.000 colones por lo que establecer sanciones monetarias basadas en su capital constitutivo serían ridículas. No existe un compromiso efectivo de los profesionales que crean e inscriben sociedades y otras personas jurídicas, para cumplir adecuadamente con las normas de prevención de lavado de dinero y contra el financiamiento al terrorismo y en ocasiones desconocen las obligaciones de prevención de lavado y de su importante rol dentro del sistema.

La creación indiscriminada de personas jurídicas sin un control preventivo del delito, ha propiciado que el país se vea cuestionado internacionalmente debido a que muchos extranjeros compran estas personas jurídicas para abrir cuentas bancarias fuera del país y movilizar capitales o inscribir bienes de dudosa procedencia.

Guillermo Araya, Director General del ICD menciona que los profesionales juegan un papel fundamental como parte activa del Sistema Antilavado de un país, y el informe del GAFILAT así lo destaca, sin embargo también este informe puntualiza algunas observaciones directas sobre las deficiencias de nuestro sistema en la rama profesional y de prevención en este sector. Internacionalmente están llamados a recabar información sobre sus clientes y el origen del capital que ingresa en sus negocios, entre otros mandatos que incluyen el reportar a las autoridades situaciones de sospecha, en el caso de los administradores de fondos de terceros, que están muy comúnmente vinculados a la compra de bienes inmuebles de alto valor, deben implementar sin dilación estas buenas prácticas en la cotidianeidad de su labor profesional, debido a que están expuestos a un altísimo riesgo y así también podrían permear del riesgo a las entidades del Sistema Financiero Nacional donde mantienen sus cuentas y realizan operaciones.  

Con respecto al tema de financiamiento al terrorismo, continúa haciendo señalamientos el Informe de Evaluación en el sentido de que las personas jurídicas determinadas como organizaciones sin fines de lucro o las fundaciones, son por excelencia sujetos de interés para disfrazar y trasladar fondos de las organizaciones terroristas y se concluye que en la mayoría de los casos para Costa Rica, no existen obligaciones legales para este sector referidas a mantener actualizados sus registros, tanto su composición como los resultados de sus gestiones financieras y a quienes van dirigidos sus recursos o a quienes favorecieron, se exceptúa de esto aquellos casos en que el Estado realiza un aporte económico.

La “Estrategia Nacional de Lucha contra la Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo” es un documento que incluye un plan de trabajo elaborado por más de treinta instancias del Estado y el Sector Privado, en un proceso coordinado por la Unidad de Inteligencia Financiera del ICD y bajo la asistencia técnica del Fondo Monetario Internacional, en este documento se abordan los temas que se consideran de atención prioritaria en esta materia, sin embargo es una labor conjunta entre el Estado, el sector privado, el sistema financiero y la sociedad civil.

FUENTE: COSTA RICA-MINISTERIO DE HACIENDA DE COSTA RI

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