Derechos y obligaciones de los contribuyentes
Derechos del contribuyente
Dirección de Servicio al Contribuyente
12 de agosto de 2015
Señor contribuyente, de conformidad con el Título VI del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, usted cuenta con los siguientes derechos frente a la Administración Tributaria:
a) Derecho al debido proceso y al derecho de defensa.
b) Exención en el pago de timbres por gestiones ante la administración tributaria.
c) Derecho a ser informado de los diferentes trámites internos.
d) Derecho a obtener, de forma pronta, las devoluciones de ingresos indebidos y las devoluciones de oficio, más los intereses que correspondan.
e) Derecho a consultar a la Administración Tributaria y a obtener respuesta oportuna, según los plazos de ley.
f) Derecho a que la administración tributaria le informe por escrito de los requisitos omitidos en las solicitudes o trámites que realice.
g) Derecho a que sus documentos sean devueltos con observaciones solo una vez, en caso de haber presentado algún trámite.
h) Derecho a conocer, cuando así lo solicite, el estado de tramitación de los procedimientos en que sea parte.
i) Derecho a conocer la identidad de los funcionarios que tramitan algún procedimiento en que sean parte.
j) Derecho a no aportar los documentos ya presentados y recibidos, que deberían encontrarse en poder de la administración actuante.
k) Derecho a la confidencialidad de los datos, informes y antecedentes aportados a la Administración Tributaria.
l) Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración Tributaria.
m) Derecho a ser oído en el trámite de audiencia privada, previo al dictado de la resolución o acto final.
n) Derecho a ser informado de los parámetros de valores que se empleen para fines tributarios.
o) Derecho de hacerse acompañar por un profesional competente en materia tributaria, para que le aconseje y asesore en el proceso.
Garantías del contribuyente II Garantías
1) Acceso al expediente administrativo principal y accesorio.
a. Puede conocerlos y obtener copia de los mismos a su costo.
b. La Administración Tributaria está obligada a facilitárselos.
c. Tanto el expediente principal como el accesorio deben estar debidamente identificados, foliados de forma consecutiva, completos y en estricto orden cronológico.
d. El expediente accesorio forma parte integral e indivisible del principal para todos los efectos jurídicos.
Defensa.
a. La Administración Tributaria está obligada a evacuar la prueba ofrecida por el contribuyente en tiempo y forma.
b. El contribuyente puede invocar para su defensa cualquier medio de prueba legalmente válido, a excepción de la confesión a los servidores de la Administración Tributaria.
c. La Administración Tributaria debe pronunciarse sobre todos los alegatos y valorar las pruebas aportadas de manera razonable.
Deberes formales y materiales
Deberes formales:
a) Llevar los libros, los archivos, los registros contables y toda otra información de trascendencia tributaria ya sea en forma impresa en forma de documento, en soporte técnico o registrada por cualquier otro medio tecnológico. La llevanza de los registros contables y financieros podrá hacerse mediante sistemas informáticos a elección del contribuyente, en el tanto la contabilidad cumpla los principios de registro e información establecidos en las normas reglamentarias, o en su defecto, con arreglo a las Normas Internacionales de Información Financiera, adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, siempre que estas últimas normas no supongan modificaciones a las leyes tributarias.
b) Inscribirse en los registros pertinentes, a los que deben aportar los datos necesarios y comunicar, oportunamente, sus modificaciones.
c) Presentar las declaraciones que correspondan.
d) Conservar de forma ordenada, los registros financieros, contables y de cualquier índole, y los antecedentes de las operaciones por situaciones que constituyan hechos gravados.
e) Dar facilidades a los funcionarios fiscales autorizados para que realicen las inspecciones o verificaciones en sus establecimientos comerciales o industriales, inmuebles, oficinas, depósitos o en cualquier otro lugar.
f) Presentar o exhibir, en las oficinas de la administración tributaria o ante os funcionarios autorizados, los registros financieros, contables y de cualquier índole, relacionados con hechos generadores de sus obligaciones tributarias y formular las aplicaciones o aclaraciones que se les soliciten.
g) Comunicar a la administración el cambio al domicilio fiscal. Concurrir personalmente o por medio de sus representantes debidamente autorizados a las oficinas de la administración tributaria, cuando su presencia sea requerida.
Deber material:
Pago de las obligaciones tributarias Este deber de pago implica determinar la cuantía del tributo y realizar el pago correspondiente. Debe efectuarse en la fecha y lugar que al respecto imponga la normativa tributaria, siendo además que el contribuyente se encuentra obligado a pagar el tributo en su exacta cuantía. De igual manera, debe pagar los anticipos del impuesto, según se indica en las leyes respectiva
Fuente: http://www.hacienda.go.cr/contenido/13380-derechos-y-obligaciones-de-los-contribuyentes