Costa Rica
PUBLICADA EN LA GACETA DIRECTRIZ QUE ESTABLECE RECESO DE FIN DE AÑO PARA FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Costa Rica (Diciembre 3 del 2020)

  • Este miércoles entra regir Directriz Ejecutiva que establece las vacaciones para funcionarios públicos.
  • El próximo 4 de enero regresan a sus labores las personas trabajadoras de las instituciones del Poder Ejecutivo.
  • Directriz asegura disponibilidad inmediata del personal necesario para la atención oportuna de cualquier emergencia.

La Directriz EjecutivaNº 102-MIDEPLAN-MTSS sobre el receso de fin de año para las personas funcionarias de las instituciones del Poder Ejecutivo fue publicada este miércoles en la Diario Oficial La Gaceta (alcance Nº 319), la cual indica que se laborará de manera regular hasta el 23 de diciembre y regresarán a sus funciones el 4 de enero de 2021.

A partir de este miércoles entra a regir esta directriz firmada por el Presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada, y las ministras de Planificación Nacional y Política Económica, Pilar Garrido y de Trabajo y Seguridad Social Geannina Dinarte Romero.

En su artículo 1 la directriz ejecutiva concede a título de vacaciones a las personas servidoras públicas los días 24, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2020.  Es decir, las instituciones abrirán sus puertas de manera regular el lunes 4 de enero de 2021.

Además, “Se instruye a las instituciones de la Administración Pública Central que prestan

servicios necesarios para la atención de la emergencia nacional por COVID- 19, para que mantengan su funcionamiento y establezcan un plan de servicio para el período de cierre colectivo”, señala la directriz en su artículo 2.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), ha señalado que las personas funcionarias públicas tienen cumplidos sus periodos de vacaciones, por lo cual resulta oportuno evitar que se acumulen excesivamente esos derechos laborales y a la vez se contribuye a la recuperación del sector turismo y de la economía.

La directriz faculta al jerarca institucional para tomar las medidas correspondientes, con el fin de garantizar la apertura de aquellas oficinas que, por la naturaleza de sus funciones, requieran mantener la continuidad de sus servicios, e informar dichas medidas a los usuarios.

 Dentro de estas medidas debe asegurarse la disponibilidad inmediata del personal necesario para la atención oportuna de cualquier otra situación de emergencia.

Fuente: https://www.presidencia.go.cr/

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